"TAPIA DELICIA MAGDALENA C/ CHAPELCO GOLF & RESORT S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /

"TAPIA DELICIA MAGDALENA C/ CHAPELCO GOLF & RESORT S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 5 p. pdf

1.- …la incorporación de documentos en segunda instancia constituye una posibilidad excepcional, por lo que su admisión debe interpretarse con carácter restrictivo -CTFSMA, R.I. Nº 182/2013, autos “Rosauer, María Mercedes c/ Amoroso, Francisco s/ Daños y Perjuicios Mala Praxis. No basta, en consecuencia, su mero acompañamiento. Pesa sobre el recurrente el deber de fundar su pretensión,…la admisibilidad se encuentra limitada a los supuestos taxativamente previstos por el Código ritual [CTFSMA, R.I. Nº 546/2013, “Cooksey Jon c/ Estefano Diana Cristina s/ Desalojo sin Existencia de Contrato de Locación (Comodato, Ocupación, Etc)”; Expte. N° 31032 - 2012]. …lo instruye la doctrina: “...La presentación de documentos en segunda instancia representa una excepción a la regla contenida en el art. 333; en su consecuencia, debe ser estimada con criterio restrictivo. 2.- …Lo mismo vale para los hechos nuevos. Su admisión en segunda instancia debe ser apreciada con criterio restrictivo, ello implica que la parte interesada no sólo debe denunciar su existencia, sino que además debe justificar la trascendencia del hecho que intenta introducir, a los fines de la resolución del litigio en cuestión.-

23/10/2018



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