"L. L. A. S/ SITUACION LEY 2212" /
"L. L. A. S/ SITUACION LEY 2212" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2018
- 9 p. pdf
El hecho que la relación haya finalizado en el año 2014 en nada influye sobre su inclusión en la ley 2.785, en tanto los hechos que sucedieron con posterioridad y que dan base a las medidas adoptadas en la primera instancia son consecuencia de aquella relación, o cuanto menos dicha relación no ha sido ajena a lo sucedido. No se trata de dos desconocidos, sino de personas que, en una etapa de sus vidas, han compartido un lazo íntimo. En efecto, el abuso sexual que denuncia la recurrente, y que ha motivado las acciones que el denunciante entiende como hechos de violencia, ha ocurrido en octubre de 2014, vigente la relación íntima entre las partes. 2.- En tanto la conducta que ha dado motivo a la presentación del denunciante se encuentra reconocida por la recurrente: publicación de un video en internet, mediante el cual se denuncia el abuso sexual referido, individualizando a quién lo habría cometido, denominado comúnmente “escrache” y dado que la publicación de referencia importa un hostigamiento y una perturbación profunda para el denunciante (más allá de su culpabilidad o inocencia), existe o se configura el riesgo de una agresión moral y/o psicoemocional, la inclusión en el trámite de la ley 2.785 no es objetable. 3.- Alcanzando esta protección constitucional a las publicaciones que haya hecho la recurrente mediante internet, la orden de impedir su difusión y conocimiento público importa una vulneración a la libertad de expresión, por lo que dicha orden debe dejarse sin efecto. Ello, claro está, dejando a salvo el derecho del afectado para obtener responsabilidades –tanto civiles como penales- subsiguientes a la publicación (cfr. C.S.J.N., “Verbitsky, Horacio y otros s/ denuncia apología del crimen”, Fallos 312:917).
30/10/2018
ABUSO SEXUAL LEY APLICABLE LIBERTAD DE EXPRESION PUBLICACION EN INTERNET REDES SOCIALES REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR RELACION DE NOVIAZGO VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA FAMILIAR
El hecho que la relación haya finalizado en el año 2014 en nada influye sobre su inclusión en la ley 2.785, en tanto los hechos que sucedieron con posterioridad y que dan base a las medidas adoptadas en la primera instancia son consecuencia de aquella relación, o cuanto menos dicha relación no ha sido ajena a lo sucedido. No se trata de dos desconocidos, sino de personas que, en una etapa de sus vidas, han compartido un lazo íntimo. En efecto, el abuso sexual que denuncia la recurrente, y que ha motivado las acciones que el denunciante entiende como hechos de violencia, ha ocurrido en octubre de 2014, vigente la relación íntima entre las partes. 2.- En tanto la conducta que ha dado motivo a la presentación del denunciante se encuentra reconocida por la recurrente: publicación de un video en internet, mediante el cual se denuncia el abuso sexual referido, individualizando a quién lo habría cometido, denominado comúnmente “escrache” y dado que la publicación de referencia importa un hostigamiento y una perturbación profunda para el denunciante (más allá de su culpabilidad o inocencia), existe o se configura el riesgo de una agresión moral y/o psicoemocional, la inclusión en el trámite de la ley 2.785 no es objetable. 3.- Alcanzando esta protección constitucional a las publicaciones que haya hecho la recurrente mediante internet, la orden de impedir su difusión y conocimiento público importa una vulneración a la libertad de expresión, por lo que dicha orden debe dejarse sin efecto. Ello, claro está, dejando a salvo el derecho del afectado para obtener responsabilidades –tanto civiles como penales- subsiguientes a la publicación (cfr. C.S.J.N., “Verbitsky, Horacio y otros s/ denuncia apología del crimen”, Fallos 312:917).
30/10/2018
ABUSO SEXUAL LEY APLICABLE LIBERTAD DE EXPRESION PUBLICACION EN INTERNET REDES SOCIALES REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR RELACION DE NOVIAZGO VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA FAMILIAR