"J. I. C/ F. J. C. Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION" /

"J. I. C/ F. J. C. Y OTRO S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 - 7 p. pdf - Fallo con Perspectiva de Género .

Cabe revocar lo ordenado por el juez de grado a los denunciados, en el sentido de que se abstuvieran de realizar actos de perturbación o intimidación o que pudieran representar hostigamiento, maltrato o perturbación, directa o indirectamente en la persona de la accionante, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial (art. 21), en tanto la información aportada no permite concretar que en el caso concurrieran “presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes”, para caracterizar a G.A., G. bajo la figura de “agresor” prevista en la Ley 2786.

18/10/2018



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