"PIZARRO CLAUDIO MARCELO C/ TEXEY SRL S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /

"PIZARRO CLAUDIO MARCELO C/ TEXEY SRL S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 11 p. pdf

1.- El derecho a retirarse de las tratativas no es algo que se pueda controvertir, en tanto nadie se encuentra obligado a celebrar un contrato. Rige aquí el principio de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación.8). 2.- La frustración a la confianza o a la expectativa que generan las negociaciones, debe ser consecuencia de una conducta imputable a quien se le atribuye esa responsabilidad. 3.- El deber de resarcir los perjuicios, es con relación a quien ha confiado en la celebración del contrato y ha obrado sin culpa. Es esta última condición negativa, la que no se encuentra presente en el caso. Sobre ésta, la magistrada desarrolla –con acierto, en mi criterio- la solución que da al caso: Justamente, la actitud reprochable del actor, como contracara, da justificación al accionar de la demandada. 4.- Si el deber de información comprende tanto a los aspectos materiales, como jurídicos del negocio, conducentes a formar el consentimiento, desde este punto de vista, se puede afirmar que hubo vicios en la negociación, los que provienen de la deformación de la información relevante que hiciera el accionante. Aquí debo señalar que, pese a los esfuerzos que efectúa en el recurso, para sostener que lo que se vendía y sobre lo que se tenía el carácter de dueño, eran las mejoras (pretendiendo asignar a las mismas el carácter central en la negociación), del propio documento -al cual el actor le asigna efectos para conocer la voluntad negocial- surge lo contrario. 5.- No existe responsabilidad precontractual, si la ruptura, pese a ser intempestiva reconoce causa, esa causa es justa y fue comunicada a la otra parte de la negociación. La causa es justa cuando no es imputable al que interrumpe la negociación…” (cfr. TRATATIVAS PRECONTRACTUALES. DELIMITACIÓN DE LA FIGURA, Di Chiazza, Iván G., Van Thienen, P. Augusto, Publicado en: LA LEY 2012-B , 58

25/09/2018



AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATOS DEBER DE INFORMACION EXTENCION DEL CONTRATO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha