"ZANELLATO PAOLA ALBERTINA C/ INDALO S.A. S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" /
"ZANELLATO PAOLA ALBERTINA C/ INDALO S.A. S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2018
- 9 p. pdf
1.- La aseguradora debe ser excluida de la condena de daños y perjuicios ocasionados a la victima del accidente de tránsito, dado que teniendo en cuenta que el monto condenado ($ 20.719) es inferior a la franquicia ($ 40.000) –a cargo del asegurado-, y no se ha observado, por parte de la citada en garantía, una actitud temeraria o injustificada. 2.- La cláusula 4 del contrato de seguro establece que “El asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial, con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000). Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas”. En el supuesto de autos, dado que es el asegurado quien deberá hacerse cargo en un 100% del importe del capital de condena, no resulta posible prorrateo alguno. En esta dirección se ha señalado, que “el prorrateo que reseña la cláusula 4° de las condiciones generales se practica teniendo en cuenta la proporción en que el asegurado y la aseguradora participan de la obligación principal. Entonces, no encontrándose la aseguradora obligada al pago del capital de condena, tampoco puede reclamársele intereses y costas” (Expte. N° 251.790 “VARGAS SARA SERAFINA EN J. N° 122.877 VARGAS SARA SERAFINA C/ CURIA JOSE ANTONIO Y OTS P/ DYP P/ EJ. SENTENCIA”, jus.mendoza.gov.ar)
27/09/2018
ACCIDENTE DE TRANSITO ASEGURADORA CONDICIONES GENERALES DAÑOS Y PEJUICIOS EXCLUSION DE CONDENA A LA CITADA EN GARANTIA FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO IMPOSIBILIDAD DE APLICACION LEY DE SEGUROS MONTO DE CONDENA PAGO DE COSTAS Y GASTOS POLIZA PRORRATEO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.- La aseguradora debe ser excluida de la condena de daños y perjuicios ocasionados a la victima del accidente de tránsito, dado que teniendo en cuenta que el monto condenado ($ 20.719) es inferior a la franquicia ($ 40.000) –a cargo del asegurado-, y no se ha observado, por parte de la citada en garantía, una actitud temeraria o injustificada. 2.- La cláusula 4 del contrato de seguro establece que “El asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial, con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000). Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas”. En el supuesto de autos, dado que es el asegurado quien deberá hacerse cargo en un 100% del importe del capital de condena, no resulta posible prorrateo alguno. En esta dirección se ha señalado, que “el prorrateo que reseña la cláusula 4° de las condiciones generales se practica teniendo en cuenta la proporción en que el asegurado y la aseguradora participan de la obligación principal. Entonces, no encontrándose la aseguradora obligada al pago del capital de condena, tampoco puede reclamársele intereses y costas” (Expte. N° 251.790 “VARGAS SARA SERAFINA EN J. N° 122.877 VARGAS SARA SERAFINA C/ CURIA JOSE ANTONIO Y OTS P/ DYP P/ EJ. SENTENCIA”, jus.mendoza.gov.ar)
27/09/2018
ACCIDENTE DE TRANSITO ASEGURADORA CONDICIONES GENERALES DAÑOS Y PEJUICIOS EXCLUSION DE CONDENA A LA CITADA EN GARANTIA FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO IMPOSIBILIDAD DE APLICACION LEY DE SEGUROS MONTO DE CONDENA PAGO DE COSTAS Y GASTOS POLIZA PRORRATEO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL