"VILLAR CARLOS FABIAN C/ FERRAGUT CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" /
"VILLAR CARLOS FABIAN C/ FERRAGUT CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2018
- 10 p. pdf
1.- Debe ser confirmada la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda por despido indirecto al tener por acreditada la relación laboral, toda vez que con la prueba mencionada –testimoniales- es suficiente para que opere la presunción de la existencia del contrato de trabajo invocada por el actor, en los términos del art. 23 de la LCT, y frente a ello estaba a cargo del demandado demostrar la inexistencia de la relación laboral invocada, cuestión que en autos a mi entender no ha logrado demostrar. 2.- Deberá reformularse la planilla de liquidación, toda vez que la sentencia a pesar de desestimar las horas extras, erróneamente las tuvo en cuenta para determinar la remuneración indicada por el actor a los fines del cálculo de todos los demás rubros indemnizatorios reclamados, y que conformaron la planilla de liquidación practicada. Por lo tanto, se deberá recalcular la indemnización del despido reclamado por el actor, y no en base a la mejor remuneración indicada por éste y receptada por la sentencia:
16/10/2018
ALTA DE PAGO EN TERMINO DE LA INDEMNIZACION CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO DESPIDO INDIRECTO EMPLEO NO REGISTRADO INCREMENTO INCREMENTO INDEMNIZATORIO INDEMNIZACION POR FALTA DE ENTREGA DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES INDEMNIZACION TARIFADA INTIMACION AL EMPLEADOR LEY NACIONAL DE EMPLEO LIQUIDACION PLAZO DE ENTREGA PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO
1.- Debe ser confirmada la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda por despido indirecto al tener por acreditada la relación laboral, toda vez que con la prueba mencionada –testimoniales- es suficiente para que opere la presunción de la existencia del contrato de trabajo invocada por el actor, en los términos del art. 23 de la LCT, y frente a ello estaba a cargo del demandado demostrar la inexistencia de la relación laboral invocada, cuestión que en autos a mi entender no ha logrado demostrar. 2.- Deberá reformularse la planilla de liquidación, toda vez que la sentencia a pesar de desestimar las horas extras, erróneamente las tuvo en cuenta para determinar la remuneración indicada por el actor a los fines del cálculo de todos los demás rubros indemnizatorios reclamados, y que conformaron la planilla de liquidación practicada. Por lo tanto, se deberá recalcular la indemnización del despido reclamado por el actor, y no en base a la mejor remuneración indicada por éste y receptada por la sentencia:
16/10/2018
ALTA DE PAGO EN TERMINO DE LA INDEMNIZACION CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO DESPIDO INDIRECTO EMPLEO NO REGISTRADO INCREMENTO INCREMENTO INDEMNIZATORIO INDEMNIZACION POR FALTA DE ENTREGA DE CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES INDEMNIZACION TARIFADA INTIMACION AL EMPLEADOR LEY NACIONAL DE EMPLEO LIQUIDACION PLAZO DE ENTREGA PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO