"PEREZ CANDIDO MANUEL C/ EXPRESO OLIVA HNOS S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" /

"PEREZ CANDIDO MANUEL C/ EXPRESO OLIVA HNOS S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2018 - 10 p. pdf

1.- Debe ser confirmada la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda en concepto de ajuste en el pago de vacaciones proporcionales 2016, zona desfavorable no abonada y diferencias en el pago del SAC proporcional 2016, rechazando el reclamo de las vacaciones adeudadas del 2014/2015, con fundamento en el art 162 de la LCT (prohibición de compensación en dinero), por cuanto resulta ajustado a derecho lo decidido en la instancia de grado en cuanto rechaza las vacaciones por los años 2014/2015 y solo haber tenido en cuenta el ajuste en el pago indemnizatorio efectuado por las vacaciones del año 2016 (jubilación), la zona desfavorable no abonada y diferencias por el SAC proporcional 2016. 2.- Nos ilustra Grisolía “Si el trabajador no se tomó vacaciones antes del 31 de mayo -ya sea porque el empleador no se las otorgó o porque el trabajador no hizo uso del derecho a tomarlas por sí-, pierde el derecho a gozarlas y a que se las paguen, es un plazo de caducidad” (en “Derecho del Trabajo y de la seguridad Social- Descansos, Feriados, Vacaciones y Licencias”, T.II, p. 825) (conf. “Blanco Juan Orlando c/ Gabino Correa Cia. Serv. S.R.L. y otro s/ Despido por Causales Genéricas”, Neuquén – Sala II -expte. nº 457753/2011 - 08/03/2016). 3.- En relación al modo en que se distribuyeron las costas - 60% a cargo del actor, y el porcentaje restante a la empleadora- , puede decirse que si bien legalmente no prospera el reclamo en su totalidad contra el demandado, existe -a mi modo de ver- una razón más que fundada para imponer las costas en el orden causado tanto en primera instancia como en la Alzada, es la circunstancia relativa a que en la causa ha quedado demostrado que el hecho de no haber gozado de la vacaciones, significó haber estado a disposición del demandado con su fuerza de trabajo, privilegiando su fuente de empleo por sobre su salud, su familia y esparcimiento, cuestión ésta, que no cabe duda, debe ser ponderada a su favor. 4.- Finalmente, en relación a la queja respecto a los honorarios – apelación formulada por el letrado del actor- por considerarlos bajos, se coincide en que deben respetarse los mínimos arancelarios tal como lo consigna el art. 9 de la Ley 1594, cuando establece que en ningún caso los honorarios de los abogados serán fijados en sumas inferiores a DIEZ (10) JUS en los procesos de conocimiento, como es el caso de autos, al que se le fijó el trámite sumario.

11/10/2018



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