“RAYNELI MARISA LOURDES C/ TORRES CARLOS FACUNDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" /
“RAYNELI MARISA LOURDES C/ TORRES CARLOS FACUNDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" /
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
- 2015
- 14 p. pdf
1.- [...] “Los conceptos “incapacidad” y “daño síquico” deben tratarse en forma conjunta al momento de cuantificar el daño, bajo el rubro “incapacidad sobreviniente” pues ambos remiten a diversos aspectos del daño a la persona, consistente en la disminución de sus aptitudes en tanto se traduce en un perjuicio de índole patrimonial” (Tratado Jurisprudencial y doctrinario-Responsabilidad Civil-Roberto Vázquez Ferreyra –pág. 349). 2.- [...] para que este rubro –daño psicológico- sea admitido, con carácter autónomo, el daño debe ser probado con carácter permanente, no surgiendo esta situación del dictamen indicado. 3.- No obstante lo dicho más arriba, he de analizar la queja referida a dicho tratamiento (...), el que la apelante asocia –justamente- a la existencia del daño psicológico; y, partiendo del concepto de reparación plena receptado por el art. 1740 del CC y C, considero que debe fijarse una suma en concepto de tratamiento tanto para la actora como su hijo (...),[...]. El costo aproximado oscila entre los
12/11/2015
ACCIDENTE DE TRANSITO DAÑO PSÍQUICO DAÑOS Y PERJUICIOS INCAPACIDAD SOBREVINIENTE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO MONTO DE LA INDEMNIZACION PRUEBA PERICIAL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
1.- [...] “Los conceptos “incapacidad” y “daño síquico” deben tratarse en forma conjunta al momento de cuantificar el daño, bajo el rubro “incapacidad sobreviniente” pues ambos remiten a diversos aspectos del daño a la persona, consistente en la disminución de sus aptitudes en tanto se traduce en un perjuicio de índole patrimonial” (Tratado Jurisprudencial y doctrinario-Responsabilidad Civil-Roberto Vázquez Ferreyra –pág. 349). 2.- [...] para que este rubro –daño psicológico- sea admitido, con carácter autónomo, el daño debe ser probado con carácter permanente, no surgiendo esta situación del dictamen indicado. 3.- No obstante lo dicho más arriba, he de analizar la queja referida a dicho tratamiento (...), el que la apelante asocia –justamente- a la existencia del daño psicológico; y, partiendo del concepto de reparación plena receptado por el art. 1740 del CC y C, considero que debe fijarse una suma en concepto de tratamiento tanto para la actora como su hijo (...),[...]. El costo aproximado oscila entre los
12/11/2015
ACCIDENTE DE TRANSITO DAÑO PSÍQUICO DAÑOS Y PERJUICIOS INCAPACIDAD SOBREVINIENTE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO MONTO DE LA INDEMNIZACION PRUEBA PERICIAL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO