"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO" /

"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 12 p. pdf

1.- Corresponde aplicar al caso los plazos de prescripción, comienzo de cómputo y causal de interrupción, legisladas en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén” (Ac. 1/14, de idéntico registro actuarial). Razonamientos que resultan trasladables, en el caso, y atento el origen de la deuda en juego, al Código Tributario Municipal. Luego, aun cuando la intimación cursada responda a un supuesto suspensivo del curso de la prescripción (art. 100 CTM), lo cierto es que no se advierten prescriptos los períodos que denuncia el apelante, toda vez que el cómputo del plazo se reanudó un año después, momento en el cual el actor todavía estaba en condiciones de iniciar la acción, lo cual hizo en forma temporánea. 2.- Con el texto del nuevo Código Civil y Comercial se revalida la facultad que siempre tuvieron los códigos fiscales para fijar los plazos de extinción de las obligaciones en materia tributaria. [...] De esta forma, los gobiernos locales podrán ejercer su poder originario en la materia y abarcar todos los aspectos constitutivos de las obligaciones tributarias, regulando los plazos y su forma de extinción. Esta interpretación habilita la posibilidad de que los tribunales provinciales sean intérpretes finales del régimen. Y ello fundamentalmente por la naturaleza local de la normativa aplicable.

04/09/2018



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