"RUIZ ABARZUA HECTOR EMANUEL C/ IFES S.R.L. S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" /

"RUIZ ABARZUA HECTOR EMANUEL C/ IFES S.R.L. S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 5 p. pdf

Al no determinarse responsabilidad alguna respecto del tercero citado, y siendo que el recurrente admite que esta cuestión ha devenido abstracta, resulta de aplicación la regla según la cual, las costas devengadas por la participación del tercero en juicio deben quedar a cargo de quien provocó su citación (conf. CNCom. Sala A, 30/6/86, "Brañas Publicidad c/ Clan S.A."; íd. Sala C, 26/12/96, "Pisani de Sosa, Elena c/ Rofa S.A. S/ ordinario"; CNFed. Civ. Com. Sala I, 23/8/83, "Loiseau, Carlos c/ Riccombeni, Eduardo Alberto"; CNCiv. Sala D, 19/3/82, "Ferrari, Néstor H. C/ Emikdiva S.A.", ED 98-691 y ll 1982-c, p. 252; CNCiv. Sala F, 31/5/84, ED 110-241; Sup. Corte, Mendoza, sala I, 2/7/96, "Guercetti c/ Carubin, Daniel").

11/09/2018



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