“GÓMEZ MARTA ROSA C/ GALENO ASEGURADORA DE TRABAJO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" /
“GÓMEZ MARTA ROSA C/ GALENO ASEGURADORA DE TRABAJO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil
- 2018
- 16 p. pdf
Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., y en consecuencia, casar parcialmente el decisorio de Alzada, con fundamento en la causal de infracción legal invocada y conforme se expidió la Corte Suprema de la Nación en el precedente “Espósito”; recomponiéndose el litigio a la luz del artículo 17 inciso c) de la Ley Casatoria, mediante el acogimiento –en lo pertinente- del recurso impetrado por la parte demandada, y la revocación parcial, por añadidura, de la resolución en crisis, en punto a las normas aplicables para la liquidación de la condena allí decidida, remitiéndose los autos al Juzgado de origen, a fin de que, en la etapa de ejecución de sentencia, proceda a determinar el monto de la condena que deberá calcularse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley 24.557- con las modificaciones introducidas por Decreto N° 1694/09.
22/08/2018
ACATAMIENTO DE LOS FALLOS DE LA CORTE ACCIDENTE DE TRABAJO INFRACCION A LA LEY, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., y en consecuencia, casar parcialmente el decisorio de Alzada, con fundamento en la causal de infracción legal invocada y conforme se expidió la Corte Suprema de la Nación en el precedente “Espósito”; recomponiéndose el litigio a la luz del artículo 17 inciso c) de la Ley Casatoria, mediante el acogimiento –en lo pertinente- del recurso impetrado por la parte demandada, y la revocación parcial, por añadidura, de la resolución en crisis, en punto a las normas aplicables para la liquidación de la condena allí decidida, remitiéndose los autos al Juzgado de origen, a fin de que, en la etapa de ejecución de sentencia, proceda a determinar el monto de la condena que deberá calcularse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley 24.557- con las modificaciones introducidas por Decreto N° 1694/09.
22/08/2018
ACATAMIENTO DE LOS FALLOS DE LA CORTE ACCIDENTE DE TRABAJO INFRACCION A LA LEY, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY