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PROVINCIA DE NEUQUEN C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ APREMIO / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2018 - 15 p. pdf

La legitimidad constitucional de la regulación contenida en el Art. 126 del Código Fiscal (T.O. 1997) –actual Art. 142 inc.1°- conduce a establecer el comienzo el cómputo del plazo de prescripción quinquenal de las obligaciones fiscales correspondientes a los períodos 01 a 08 del año 2010 a partir del 1° de enero del año siguiente, es decir, del 2011, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, el 23 de diciembre de 2015, no había operado la causal de extinción de la acción aquí intentada.

04/09/2018



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