SOMMER FEDERICO AUGUSTO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ INCIDENTE DE APELACION E/A: SOMMER F. A. C/ ISSN S/ AMPARO EXPTE. 100176/18 /
SOMMER FEDERICO AUGUSTO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ INCIDENTE DE APELACION E/A: SOMMER F. A. C/ ISSN S/ AMPARO EXPTE. 100176/18 /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2018
- 10 p. pdf
En atención a la discapacidad que presenta el afiliado [Ceguera de ambos ojos. Otros trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastorno del desarrollo psicológico], bajo la pauta del abordaje integral de la salud al que tienen derecho las personas con discapacidad, la prestación requerida se encuentra unida en forma inescindible a la salud del niño. Esta afirmación es la que sustenta la verosimilitud del derecho que asiste a la pretensión cautelar y que en este estado procesal es suficiente para su otorgamiento, a fin de que el Instituto de Seguridad Social de Neuquén, durante la tramitación de este amparo, y sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia, brinde cobertura del 100% del tratamiento de rehabilitación, a fin de cubrir 24 sesiones mensuales de psicología y psicopedagogía por parte de profesionales no prestadores teniendo en cuenta el costo real del tratamiento aprobado.
28/08/2018
COBERTURA DE TRATAMIENTO ACCIÓN DE AMPARO AFILIADO DERECHO A LA SALUD EQUIDAD MEDIDA CAUTELAR MENOR OBRA SOCIAL VEROSIMILITUD DEL DRECHO
En atención a la discapacidad que presenta el afiliado [Ceguera de ambos ojos. Otros trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje. Trastorno del desarrollo psicológico], bajo la pauta del abordaje integral de la salud al que tienen derecho las personas con discapacidad, la prestación requerida se encuentra unida en forma inescindible a la salud del niño. Esta afirmación es la que sustenta la verosimilitud del derecho que asiste a la pretensión cautelar y que en este estado procesal es suficiente para su otorgamiento, a fin de que el Instituto de Seguridad Social de Neuquén, durante la tramitación de este amparo, y sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia, brinde cobertura del 100% del tratamiento de rehabilitación, a fin de cubrir 24 sesiones mensuales de psicología y psicopedagogía por parte de profesionales no prestadores teniendo en cuenta el costo real del tratamiento aprobado.
28/08/2018
COBERTURA DE TRATAMIENTO ACCIÓN DE AMPARO AFILIADO DERECHO A LA SALUD EQUIDAD MEDIDA CAUTELAR MENOR OBRA SOCIAL VEROSIMILITUD DEL DRECHO