"RACH ROGELIO OMAR C/ YPF S.A. S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /

"RACH ROGELIO OMAR C/ YPF S.A. S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 - 12 p. pdf

El plazo otorgado por el art. 48 de la Ley de Procedimiento Civil y Comercial (60 días) es insusceptible de compurgación por consentimiento expreso o tácito de las partes, ya que la automaticidad con que se opera la nulidad de todo lo actuado, indica que dicha nulidad no desaparece aun mediando conformidad de la contraria.

24/07/2018



FALTA DE RATIFICACION GESTOR PROCESAL NULIDAD PROCESAL PARTES DEL PROCESO REPRESENTACION PROCESAL

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