"M. G. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" /

"M. G. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 - 8 p. pdf

En base a los elementos aportados a la causa, no cabe sino concluir en que dada la edad actual del niño (8 años), el tiempo de permanencia en el hogar (desde noviembre de 2016), la imposibilidad de lograr acuerdos con la familia extensa (tía materna), como así también la negativa del menor a relacionarse con sus progenitores (dando razones de su determinación), la resolución que lo emplaza en estado de adoptabilidad es lo más conveniente para su interés superior.

05/07/2018



ADOPCIÓN ESTADO DE ADOPTABILIDAD INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

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