"BOSQUES LILIANA EDITH C/ ACEVEDO JUAN CARLOS Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2015
- 6 p. pdf
Corresponde disponer el llamamiento de autos para sentencia, toda vez que le asiste razón al recurrente -actor- en cuanto a que el expediente penal demuestra una demora que justifica excepcionar el dispositivo general, en procura de salvaguardar el derecho de defensa de la víctima, máxime cuando se encuentra disminuida físicamente a consecuencia del ilícito, de conformidad a la antigua doctrina de la CSJN y a la nueva normativa civil –Art. 1775-, que contempla dos supuestos aplicables al caso para eximir la suspensión, la demora de la causa penal y la acción civil por responsabilidad objetiva.
03/11/2015
ACCIONES CIVIL Y PENAL ACTOS PROCESALES DILATACION EXCESIVA DEL PROCESO PENAL EXCEPCIONES LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA SUSPENSION DEL DICTADO DE LA SENTENCIA CIVIL
Corresponde disponer el llamamiento de autos para sentencia, toda vez que le asiste razón al recurrente -actor- en cuanto a que el expediente penal demuestra una demora que justifica excepcionar el dispositivo general, en procura de salvaguardar el derecho de defensa de la víctima, máxime cuando se encuentra disminuida físicamente a consecuencia del ilícito, de conformidad a la antigua doctrina de la CSJN y a la nueva normativa civil –Art. 1775-, que contempla dos supuestos aplicables al caso para eximir la suspensión, la demora de la causa penal y la acción civil por responsabilidad objetiva.
03/11/2015
ACCIONES CIVIL Y PENAL ACTOS PROCESALES DILATACION EXCESIVA DEL PROCESO PENAL EXCEPCIONES LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA SUSPENSION DEL DICTADO DE LA SENTENCIA CIVIL