"SEGURA WALTER EDGARDO C/ PREVENCION ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /

"SEGURA WALTER EDGARDO C/ PREVENCION ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2018 - 4 p. pdf

La Sala I, sostuvo que: “…entendemos plenamente aplicable al presente lo resuelto por esta Sala, en anterior composición, en el Expte 370278/8: “…Hemos señalado en Sala II (Exptes. Nº 443232/11 y 448077/11, ambos del 30 de agosto de 2011) que la norma del art. 20 de la Ley 921 que establece como uno de los recaudos de la demanda, en su inciso e) para supuestos como el presente el acompañamiento de certificado médico sobre la lesión o enfermedad resultó adecuada en momentos en que la contratación de un seguro por accidentes de trabajo era facultativo para el empleador, y con el objeto de evitar que se instara el proceso sin contarse, prima facie, con la acreditación de la existencia de la dolencia e incapacidad sobreviniente. Se dijo entonces que con la entrada en vigencia de la Ley 24.557, dicha norma no resultaba aplicable, en atención a la actuación –obligada- de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las comisiones médicas, y la intervención judicial en instancia revisora respecto de lo dictaminado por este último organismo (cfr. autos “Bonnet, Pablo c/ Consolidar ART”, P.I. 2006-I, f° 174/175). Por lo tanto, la cuestión de si la incapacidad definitiva aún no se ha consolidado, será una cuestión objeto de prueba, que en modo alguno le impide a la demandada ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Más aún, cuando el alta médica que exige que presente la actora, es un documento que debe expedir la propia demandada.

31/07/2018



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