"PEREIRA JOSE ALBERTO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO LEY 2268" /

"PEREIRA JOSE ALBERTO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 7 p. pdf

En una acción mediante la cual se persigue el cobro de los daños derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa automotor, resulta improcedente que -como en el caso- el vendedor pretenda eximir su responsabilidad con base en que ello se ha pactado de común acuerdo, en tanto, de conformidad a lo dispuesto en el art. 37, ley 24240, deben tenerse por no convenidas las cláusulas que limitan la responsabilidad por daños, como así también las que implican renuncia o restricción de los derechos del consumidor o ampliación de los derechos de la otra parte,

24/07/2018



COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES CONTRATOS EXIMICION DE RESPONSABILIDAD IMPROCEDENCIA LEY APLICABLE LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR OBLIGACIONES DEL VENDEDOR RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR

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