"YANCAO FRANCISCO CEFERINO C/ SARTORI SILVINA S/COBRO DE HABERES" /
"YANCAO FRANCISCO CEFERINO C/ SARTORI SILVINA S/COBRO DE HABERES" /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
- 2018
- 8 p. pdf
1. -Resulta procedente el reclamo por diferencias salariales por la jornada completa de trabajo y errónea categorización laboral toda vez que la declaración de ambos testigos forman convicción sobre los horarios de entrada y salida, que permiten concluir en que su jornada laboral era completa y no de media jornada, tal como se lo consignó en sus recibos de haberes. A igual conclusión cabe arribar respecto de la categoría en que revistaba, dado que de las declaraciones testimoniales se desprende que sus tareas estaban vinculadas a la participación en la elaboración de productos las cuales se encuentran vinculadas a la de “oficial maestro” conforme lo determinan los arts. 4º y 17º del Convenio Colectivo Nº 478/06 de aplicación, y no a las de un “Ayudante” conforme se lo había registrado. 2.- En la apreciación del plexo probatorio de todo contrato de trabajo adquiere especial relevancia el principio de primacía de la realidad -como parte integrante de los generales del Derecho del Trabajo a los que refiere el Art. 11 de la Ley 20.744- por medio del cual debe darse preferencia a lo que realmente ha sucedido en los hechos independientemente de lo asentado por las partes. 3.- Las horas extraordinarias reclamadas deben ser desestimadas, toda vez que del examen integral de la prueba producida (testimoniales), no cabe más que compartir la conclusión a la que arriba el sentenciante de grado en cuanto a que no se han acreditado que el actor prestara tareas por encima del horario normal.
23/07/2018
CATEGORIA LABORAL CONTRATO DE TRABAJO DIFERENCIAS SALARIALES HORAS EXTRAS JORNADA LABORAL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD VALORACION DE LA PRUEBA
1. -Resulta procedente el reclamo por diferencias salariales por la jornada completa de trabajo y errónea categorización laboral toda vez que la declaración de ambos testigos forman convicción sobre los horarios de entrada y salida, que permiten concluir en que su jornada laboral era completa y no de media jornada, tal como se lo consignó en sus recibos de haberes. A igual conclusión cabe arribar respecto de la categoría en que revistaba, dado que de las declaraciones testimoniales se desprende que sus tareas estaban vinculadas a la participación en la elaboración de productos las cuales se encuentran vinculadas a la de “oficial maestro” conforme lo determinan los arts. 4º y 17º del Convenio Colectivo Nº 478/06 de aplicación, y no a las de un “Ayudante” conforme se lo había registrado. 2.- En la apreciación del plexo probatorio de todo contrato de trabajo adquiere especial relevancia el principio de primacía de la realidad -como parte integrante de los generales del Derecho del Trabajo a los que refiere el Art. 11 de la Ley 20.744- por medio del cual debe darse preferencia a lo que realmente ha sucedido en los hechos independientemente de lo asentado por las partes. 3.- Las horas extraordinarias reclamadas deben ser desestimadas, toda vez que del examen integral de la prueba producida (testimoniales), no cabe más que compartir la conclusión a la que arriba el sentenciante de grado en cuanto a que no se han acreditado que el actor prestara tareas por encima del horario normal.
23/07/2018
CATEGORIA LABORAL CONTRATO DE TRABAJO DIFERENCIAS SALARIALES HORAS EXTRAS JORNADA LABORAL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD VALORACION DE LA PRUEBA