"JEREZ OCTAVIO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"JEREZ OCTAVIO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2015 - 11 p. pdf

1.- Corresponde el rechazo de la demanda en donde el actor peticiona el reagrupamiento que le fuera otorgado mediante Decreto Nº 610/12 (del grupo administrativo A40 a técnico T40), sea retroactivo a la fecha que obtuvo su título de Técnico Superior en Administración Pública. Ello es así, pues, el derecho a ser reencasillado no es un derecho absoluto o automático, sino que responde a cuestiones de mérito y de posibilidades de la Administración, con lo cual depende entonces de circunstancias personales del agente y de disposición de la Administración. 2.- La creación de cargos está únicamente sujeta a las necesidades de la administración en el cumplimiento de sus fines y objetivos o razones de servicio.

29/10/2015



DIFERENCIAS SALARIALES EMPLEADO PUBLICO EMPLEO PÚBLICO RECHAZO DE LA DEMANDA REENCASILLAMIENTO REMUNERACION SUBSECRETARIA DE SALUD TITULO DE TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION PUBLICA

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