"PATERNITI CAVILLA ROXANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
"PATERNITI CAVILLA ROXANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
- 2018
- 10 p. pdf
1. -Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por SMG SEGUROS, ello así en virtud de que dicha compañía y la Provincia de Neuquén se encuentran vinculadas por la Póliza N° 490169 cuyo objeto es mantener la indemnidad del Estado Provincial en casos de mala práctica médica reprochada a galenos dependientes del Estado, y en ocasión de cumplimiento de las funciones para las que fuera contratado. En autos la Provincia ha sido condenada por omisión en su prestación del servicio de salud, y no por la actuación de sus dependientes médicos, hechos que no forman parte del riesgo asegurado. 2.- Por regla del art. 68 del CPCyC: la parte vencida en el pleito debe pagar los gastos de la contraria. La actora ha resultado vencida por el rechazo de la demanda contra las médicas demandadas y quien fuera el Director del Hospital por lo que resulta ajustado a derecho, conforme la regla del principio objetivo de la derrota, que las costas por tal participación sean a su cargo.
29/05/2018
CONTRATO DE SEGURO COSTAS PROCESALES EXCEPCIONES PROCESALES FALTA DE LEGITIMACION PASIVA POLIZA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD RESPONSABILIDAD DE ESTADO RESPONSABILIDAD POR OMISION RIESGO ASEGURADO SALUD PUBLICA
1. -Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por SMG SEGUROS, ello así en virtud de que dicha compañía y la Provincia de Neuquén se encuentran vinculadas por la Póliza N° 490169 cuyo objeto es mantener la indemnidad del Estado Provincial en casos de mala práctica médica reprochada a galenos dependientes del Estado, y en ocasión de cumplimiento de las funciones para las que fuera contratado. En autos la Provincia ha sido condenada por omisión en su prestación del servicio de salud, y no por la actuación de sus dependientes médicos, hechos que no forman parte del riesgo asegurado. 2.- Por regla del art. 68 del CPCyC: la parte vencida en el pleito debe pagar los gastos de la contraria. La actora ha resultado vencida por el rechazo de la demanda contra las médicas demandadas y quien fuera el Director del Hospital por lo que resulta ajustado a derecho, conforme la regla del principio objetivo de la derrota, que las costas por tal participación sean a su cargo.
29/05/2018
CONTRATO DE SEGURO COSTAS PROCESALES EXCEPCIONES PROCESALES FALTA DE LEGITIMACION PASIVA POLIZA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD RESPONSABILIDAD DE ESTADO RESPONSABILIDAD POR OMISION RIESGO ASEGURADO SALUD PUBLICA