"GRISOTTO GUILLERMO DANIEL C/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /

"GRISOTTO GUILLERMO DANIEL C/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 - 11 p. pdf

1.- De la valoración de la prueba testimonial aportada a autos resulta correcta la conclusión de la a quo respecto a que el ingreso del actor como trabajador en relación de dependencia con la demandada se produjo antes del momento registrado por la accionada en sus libros laborales. Ello así toda vez que la   prueba pericial contable, lógicamente va a coincidir con la posición de la demandada, por lo que su fuerza convictiva es inferior a la de los testimonios de autos, los que refieren a la realidad de lo sucedido. 2.- La idoneidad de los testigos debe ser apreciada por el juez de la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 458, CPCyC), y si bien la a quo ha omitido referirse a los cuestionamientos formulados por la demandada, no se advierte que la apreciación de los testimonios que se realiza en la sentencia de primera instancia sea arbitraria o contraria a toda lógica, en tanto los dichos de los testigos son coincidentes. 3.- Si se tiene en cuenta los pagos parciales realizados por la empleadora,  no corresponde aplicar el total de la multa prevista por el art. 2 de la ley 25.323. 

22/05/2018



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