"INOSTROZA CINTIA VIVIANA C/ GATICA ISMAEL HORACIO Y OTROS S/ COBRO DE HABERES" /
"INOSTROZA CINTIA VIVIANA C/ GATICA ISMAEL HORACIO Y OTROS S/ COBRO DE HABERES" /
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
- 2018
- 16 p. pdf
1.- Si se acredita la efectiva prestación de servicios de la actora en favor de la demandada, y no habiendo ésta probado que la misma haya tenido causa en una relación jurídica de distinta naturaleza a la laboral, ni tampoco haber acompañado a autos cuando contestó la demanda los libros y registros laborales pese a la intimación cursada, emerge entonces clara la aplicación de la presunción del artículo 21 de la LCT. (del voto del Dr. Troncoso) 2.- Si de las declaraciones testimoniales se desprende que la actora ha prestado servicios para los demandados conforme lo invoca en su demanda, habilita la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT. (del voto de la Dra. Barroso, en adhesión) 3.- Si l ambos codemandados se comportaron en calidad de empleadores, de trata de supuesto de empleador pluripersonal, habiendo entre ellos una comunidad de intereses (art. 26, LCT. (del voto de la Dra. Barroso, en adhesión)
19/04/2018
CONTRATO DE TRABAJO PLURALIDAD DE EMPLEADORES PRESUNCION RELACION DE TRABAJO
1.- Si se acredita la efectiva prestación de servicios de la actora en favor de la demandada, y no habiendo ésta probado que la misma haya tenido causa en una relación jurídica de distinta naturaleza a la laboral, ni tampoco haber acompañado a autos cuando contestó la demanda los libros y registros laborales pese a la intimación cursada, emerge entonces clara la aplicación de la presunción del artículo 21 de la LCT. (del voto del Dr. Troncoso) 2.- Si de las declaraciones testimoniales se desprende que la actora ha prestado servicios para los demandados conforme lo invoca en su demanda, habilita la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la LCT. (del voto de la Dra. Barroso, en adhesión) 3.- Si l ambos codemandados se comportaron en calidad de empleadores, de trata de supuesto de empleador pluripersonal, habiendo entre ellos una comunidad de intereses (art. 26, LCT. (del voto de la Dra. Barroso, en adhesión)
19/04/2018
CONTRATO DE TRABAJO PLURALIDAD DE EMPLEADORES PRESUNCION RELACION DE TRABAJO