"MARTINEZ NORMA ESTHER C/ SAPAC S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO ACUERDO LEY 24240" /

"MARTINEZ NORMA ESTHER C/ SAPAC S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO ACUERDO LEY 24240" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2018 - 19 p. pdf

1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena al fabricante y a la consecionaria a abonar a la actora el importe equivalente al de un vehículo nuevo, con las mismas características técnicas del oportunamente adquirido por aquella, conforme el precio vigente en plaza al momento de abonarse el mismo; debiendo la actora entregar en devolución la camioneta objeto de estas actuaciones; y una indemnización por privación de uso del automotor, con fundamento en lo dispuesto por el art. 17 inc. b) de la ley 24.240, pues se configura el supuesto de reparación no satisfactoria, desde que el vehículo debió ser llevado a realizar services periódicos de mantenimiento requeridos por las propias fábricas y concesionarias para hacer operativa la garantía, y sin embargo los defectos que sufrió, como así también el poco uso que tenía la unidad cuando comenzaron a manifestarse, hacen que aún cuando se hayan efectuado arreglos en el mismo, lejos están de configurar las condiciones óptimas para cumplir el uso al que estaba destinado. 2.- La codemandada fabricante del vehículo debe responder, si la actora, con altibajos, solamente pudo utilizar su vehículo durante diez meses, por lo que lo justo y razonable es que sea compensada con el valor equivalente al precio actual de un automóvil de iguales características al que oportunamente adquiriera en la concesionaria demandada, en los términos del art. 17 inc. b) de la ley 24.240. 3.- Cabe confirmar el resolutorio de grado en cuanto ha fijado la suma de $ 100.000 en concepto de indemnización por privación de uso del automotor, toda vez que el a quo tuvo en cuenta, para fijar el monto cuestionado, los importes de los que dan cuenta las facturas acompañadas a la causa correspondientes al alquiler de un vehículo en sustitución del que se encontró en reparación, analizó el tiempo que insumieron las reparaciones, y el hecho que durante el período de indisponibilidad no se le generaron a la demandante gastos de mantenimiento. 4.- Debe ser rechazado el agrado de la consecionaria codemandada en cuanto se la ha condenado en paridad de condiciones con el fabricante cuando, dice, siempre siguió las instrucciones de éste, en tanto no sólo no ha probado que órdenes o instrucciones le impartió el fabricante, sino que, por el contrario, surge del informe pericial de autos que parte de los desperfectos fueron, en principio, consecuencia de la mala reparación producida en el taller de la misma. 5.- Las costas deben ser impuestas a las demandadas vencidas, en los términos del art. 68 del CPCyC, pues si bien es cierto que algunos rubros indemnizatorios fueron desestimados por la sentencia de grado, al igual que la pretensión de condena por daño punitivo, en lo sustancial la acción ha progresado.

27/03/2018



AUTOMOTOR DEFECTUOSO COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES CONTRATOS COSTAS AL VENCIDO DEFENSA DEL CONSUMIDOR INDEMNIZACION PRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR REPARACION NO SATISFACTORIA RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE

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