"ARTURI SUSANA ESTER C/ FIGUEROA AGUSTIN Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /

"ARTURI SUSANA ESTER C/ FIGUEROA AGUSTIN Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2018 - 12 p. pdf

1.- Frente a la denuncia de un siniestro, la aseguradora tiene la obligación de pronunciarse sobre el derecho de su asegurado, aún en el caso que exista una causal de exclusión, a fin de hacerle conocer a éste último, que no asumirá el pago de los daños producidos como consecuencia del accidente. 2.- Toda vez que la denuncia del siniestro al seguro fue realizada el mismo día que ocurrió el accidente, es decir, el 19/02/2011, no verificándose ninguna solicitud por parte de la aseguradora de información complementaria (art. 46 de la L.S.), el plazo de 30 días establecido en el art. 56 de la L.S., para que ésta última se pronuncie, comenzó a computarse desde la fecha misma de la denuncia del siniestro. Por lo tanto, siendo que la aseguradora, mediante carta documento del 20 de abril de 2011, invocó la exclusión de cobertura por falta de carnet habilitante, cuando ya se encontraba vencido el plazo referido, corresponde tener por tácitamente aceptada la denuncia del siniestro en los términos del artículo mencionado, y rechazar la exclusión de cobertura, por extemporánea.

06/02/2018



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