"P. P. S. Y OTRO C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO” /

"P. P. S. Y OTRO C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2018 - 5 p. pdf

La obra social provincial debe dar efectivo cumplimiento con la cobertura del 100% del costo total del acompañante terapéutico escolar del niño en la modalidad indicada por el equipo tratante, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el tratamiento de rehabilitación de un niño con discapacidad, de mantener los profesionales actuantes con los cuales se ha generado un vínculo afectivo y de confianza, como así también la continuidad de la asistencia escolar y los logros alcanzados por el menor.

20/02/2018



ACCIÓN DE AMPARO ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO ESCOLAR COBERTURA INTEGRAL MENOR DISCAPACITADO OBRA SOCIAL PROVINCIAL

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