"M. M. N. C/ T. G. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786” /

"M. M. N. C/ T. G. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 6 p. pdf

Cabe confirmar la resolución de grado, mediante la cual se resuelve archivar la presente causa por acoso laboral, pues los hechos denunciados por la actora y que motivaran la iniciación de estas actuaciones no han sido acreditados como tampoco indicios que puedan ser analizados al respecto. Así, no surge de las declaraciones testimoniales producidas en autos que el demandado la acosara u hostigara permanentemente como denunció. Es que ninguno de los testimonios aporta elementos para tener por acreditada la situación denunciada. Tampoco rebate lo expuesto por el Juez de primera instancia en cuanto a que la medida adoptada por sus superiores de proveerle un cambio de destino que la mantiene alejada del lugar en el que se habrían producidos los hechos resulta suficiente para tener por cesados los eventuales y presuntos hechos motivadores de esta causa. (del voto del Dr. Pascuarelli). 2.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que resuelve archivar la causa por acoso laboral, pues nada queda por hacer, dentro del trámite de la ley 2.786, en tanto no aparece como necesario adoptar alguna otra medida de protección. Ello así pues, la situación de violencia denunciada ha cesado, se han adoptado los recaudos para asegurar el trabajo de la denunciante sin contacto con el denunciado, y aquella se encuentra asistida psicológicamente. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión).

21/12/2017



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