"DE LA FUENTE SIMON JOVINO Y OTRO C/ GALVAN FELIX S/ COBRO DE HABERES" /

"DE LA FUENTE SIMON JOVINO Y OTRO C/ GALVAN FELIX S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 5 p. pdf

No corresponde calcular las diferencias salariales mediante la suma de dos renumeraciones distintas; por un lado la de peón general y por el otro la que corresponde al cosechador, raleador, podador, a los fines de compararla con la percibida por los actores; ya que dentro de la categoría que revisten -peón general- están comprendidas también las tareas de poda, raleo y cosecha, siempre y cuando se respete la clara disposición del art. 44 de la Ley N° 22.248.

19/12/2017



BASE DE CALCULO CONTRATO DE TRABAJO DIFERENCIAS DE HABERES TRABAJADOR RURAL

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