"VEGA MARIA FERNANDA C/ POL´´LA MARIELA PAOLA S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
"VEGA MARIA FERNANDA C/ POL´´LA MARIELA PAOLA S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
- 2017
- 8 p. pdf
Corresponde rechazar el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la accionante, por cuanto el incidentista formula el planteo en el entendimiento que resulta computable a los fines de la perención de instancia el plazo perteneciente a la feria judicial de invierno, obviando la interpretación que al respecto viene sosteniendo Nuestro Máximo Tribunal Provincial -en el Acuerdo N° 57/ 2005 se fijó la doctrina judicial relativa a que en el cómputo de la caducidad de la instancia no corresponde contabilizar los días de la feria judicial-. Por lo tanto, si bien resulta cierto que el recurso de apelación se concedió en fecha 17/04/2017, el expediente recién estaba en condiciones de ser elevado a partir del 23/05/2017, en consecuencia, descontada la feria judicial de invierno, no han transcurrido los tres meses previstos en el art. 310 inc. 2 del Rito, motivo por el cual corresponde sin más su rechazo con costas al incidentista vencido.
14/11/2017
CADUCIDAD DE INSTANCIA PLAZO SEGUNDA INSTANCIA SUSPENSION POR FERIA JUDICIAL TERMINACIÓN DEL PORCESO
Corresponde rechazar el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la accionante, por cuanto el incidentista formula el planteo en el entendimiento que resulta computable a los fines de la perención de instancia el plazo perteneciente a la feria judicial de invierno, obviando la interpretación que al respecto viene sosteniendo Nuestro Máximo Tribunal Provincial -en el Acuerdo N° 57/ 2005 se fijó la doctrina judicial relativa a que en el cómputo de la caducidad de la instancia no corresponde contabilizar los días de la feria judicial-. Por lo tanto, si bien resulta cierto que el recurso de apelación se concedió en fecha 17/04/2017, el expediente recién estaba en condiciones de ser elevado a partir del 23/05/2017, en consecuencia, descontada la feria judicial de invierno, no han transcurrido los tres meses previstos en el art. 310 inc. 2 del Rito, motivo por el cual corresponde sin más su rechazo con costas al incidentista vencido.
14/11/2017
CADUCIDAD DE INSTANCIA PLAZO SEGUNDA INSTANCIA SUSPENSION POR FERIA JUDICIAL TERMINACIÓN DEL PORCESO