"S.E.J.U.N. C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" /

"S.E.J.U.N. C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 7 p. pdf

1.- Corresponde confirmar la resolución que declara inadmisible la acción de amparo impulsada con el objeto de que se ordene el cese en la vía de hecho consistente en descontar de manera unilateral, automática e inconsulta los días de adhesión a medidas de fuerza debidamente convocadas por el sindicato, y para que proceda a la restitución de los haberes ilegítimamente descontados. Y como medida cautelar genérica se peticiona la abstención de los descuentos a realizarse en el marco de medias de fuerza convocadas por el gremio, pues la vía elegida no es la adecuada para el tratamiento del reclamo efectuado, por cuanto el mismo requiere de un mayor debate y prueba, propios del procedimiento ordinario –donde existen medidas cautelares-, siendo ahí donde se debe garantizar la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, motivo por el que a mi entender ello resulta suficiente a los fines de propiciar su rechazo. 2.- En el conflicto planteado entre la presunción de validez de que gozan los actos administrativos y regulares del poder público –en este del Tribunal Superior de Justicia- y los alcances de la pretensión de la parte actora, que en definitiva sostiene la falta de abstención de regular unilateralmente en materia de carrera judicial, y que las medidas de fuerza guardan relación directa con una actividad administrativa del Tribunal en violación al deber de abstención asumido en el acta acuerdo N° 2 del Expte. N° 240/10, debe primar la primera, fundamentalmente como adelantara, al no surgir primariamente ilegitimidad, ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la decisión cuyos efectos se cuestionan.

02/11/2017



ACCION DE AMPARO ACCIÓN DE AMPARO DESCUENTO DE HABERES EXISTENCIA DE OTRAS VIAS INADMISIBILIDAD MEDIDA DE FUERZA SINDICATO

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