"ROJAS ESTELA C/ EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO S.R.L Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /

"ROJAS ESTELA C/ EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO S.R.L Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II - 9 p. pdf.

1. - [...] evaluar la pericia médica como uno de los puntos de referencia para la cuantificación, considerando por otra parte las condiciones personales de la actora, entre ellas la edad de la víctima al momento del ilícito. “...la edad que tienen las personas mayores no puede ser obstáculo para indemnizar el daño que se ocasione, pues las disminuciones naturales y progresivas que produce inexorablemente el paso de la vida, en cuanto no han determinado una incapacidad absoluta y preexistente, no son óbice para resarcir la lesión, máxime que a mayor edad existe mayor necesidad de encontrarse en mejores condiciones para soportar los avatares y achaques propios de los años...” (Tratado Jurisprudencial y Doctrinario - Responsabilidad Civil. Cuantificación del daño, Roberto Vazquez Ferreyra, tomo I, pág. 84. Editorial La Ley) y el resto de las ya valoradas por el juez de la instancia anterior. 2.- “...el valor vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales ni se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de la víctima, pues ello importaría instaurar
una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres...” (cfr. Fallos 327, pág. 3765 - Fallos de la Corte Suprema de Justicia) ameritando en consecuencia y a los fines de una reparación justa elevar el monto acordado por este concepto a $150.000, calculado a valores actuales. 3.- En relación a la del daño moral, la determinación de su cuantía queda librada al prudente arbitrio judicial, sin perjuicio de fijar algunos parámetros a tener en cuenta para que la misma se compadezca con el criterio de la reparación integral, siendo de difícil determinación porque no se haya sujeto a parámetros objetivos, [...] ponderando los parámetros reseñados al tratar el resarcimiento por incapacidad sobreviniente, la historia médica incorporada y el resto del material probatorio analizado por el juez, considero prudente y razonable elevar el importe a $50.000,00. [^]

10/25/17



ACCIDENTE DE TRANSITO CUANTIFICACION DEL DAÑO DAÑOS Y PERJUCIOS INCAPACIDAD SOBREVINIENTE, DAÑO MORAL

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