"MANZUR GUSTAVO SEBASTIAN C/ SAHIORA S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /

"MANZUR GUSTAVO SEBASTIAN C/ SAHIORA S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 8 p. pdf.

1.- Debe ser modificada la resolución de la instancia de grado en lo concerniente al monto otorgado en concepto de indemnización por antigüedad, porque el recibo correspondiente al mes de noviembre de 2013, arroja un importe de $ 4970,24 y porque el único importe que percibió el actor es por la suma de $ 9733,89, correspondiente al período de diciembre de 2013, que ha sido abonado el día 7 de enero del 2014. Por otra parte, el importe que toma el a quo ($ 9733,89), esta integrado por el rubro “vacaciones” por la suma de: 3.447,80, por lo que no corresponde tomar dicho ítems, a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad. Por lo tanto, haciendo una compulsa de los recibos adjuntados , la mejor remuneración mensual, normal y habitual que percibió el trabajador durante el último año de servicio, es la obrante en el recibo correspondiente al mes de Febrero del 2013, abonada el día 7 de marzo del mismo año, que arroja una suma de $ 9351,18. En consecuencia, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador: 3 años (ingreso: 25/11/2010 y egreso: 31/01/2014), la indemnización por antigüedad asciende a: $ 28.053,54. A dicha suma corresponde restarle lo percibido en tal concepto por el trabajador ($ 12.809,88), conforme recibo de liquidación final, lo que arroja una suma de: $ 15.243,66. 2.- En lo concerniente a cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso – antigüedad inferior a 5 años- y más allá del error en que incurre la juez de grado, $6.071,74 –salario de diciembre de 2013- frente a $ 6.013,22 -salario tomado por el a quo-, y atendiendo a los términos en que la demandada postuló su defensa, aún cuando en definitiva resulta beneficiada conforme la garantía de la reformatio in pejus, procede confirmar la cuantificación –sustitutiva de preaviso- y del SAC sobre el rubro por $6.013,22 y $501,10 respectivamente; luego, al haberse abonado por dichos conceptos $4.269,96 y $355,83, se obtiene una diferencia pendiente de pago de $1.743,23 y $145,27. 3.- Resulta procedente la multa del art. 2 de la Ley 25.322, por las diferencias de los montos impagos de rubros correspondientes a la liquidación final por $ 18.588,70. En consecuencia el monto de condena alcanza a $ 9.294,35. [^

24/10/2017



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