"GUTIERREZ ROCIO DAIANA C/ CENTENO RAMONA S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" /

"GUTIERREZ ROCIO DAIANA C/ CENTENO RAMONA S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 20 p. pdf

1.- Corresponde decretar la nulidad de la contestación de la expresión de agravios en donde la representación invocada lo fue en carácter de gestora procesal, no siendo ratificada la gestión en tiempo oportuna, por cuanto el plazo otorgado por el art. 48º de la Ley de Procedimiento Civil y Comercial (60 días) es insusceptible de compurgación por consentimiento expreso o tácito de las partes, ya que la automaticidad con que se opera la nulidad de todo lo actuado, indica que dicha nulidad no desaparece aún mediando conformidad de la contraria. Asimismo sobre el particular, se ha sostenido que: “La nulidad contemplada en el art. 48 del Cód. Procesal (Adla, XXVII­C, 2649), se opera de pleno derecho por el mero transcurso del término pertinente y sin necesidad de sustanciación, pudiendo ser declarada de oficio” (CNCom., sala C, octubre 26 ­ 979 ­ Lefevir, S. A. c. Sloane, S. R. L. y otros), LA LEY, 1980­B, 523). 2.- Los procesos de desalojo tienen por objeto el recupero de la cosa y quien posee acción para demandar es el sujeto que se desprendió o fue privado de su tenencia, no siendo necesario que alegue y pruebe ser propietario del inmueble cuya recuperación pretende, debido a que, salvo ciertas excepciones, las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos y en la especie [acción de desalojo] se ejercita una acción personal que emerge del instrumento que vincula a las partes, y no una acción real fundada en el carácter de titular o propietario del bien en cuestión. 3.- Corresponde hacer lugar al desalojo por falta de pago de alquileres iniciado por la hija de los adjudicatarios –ya fallecidos- de una vivienda institucional en donde la acción es dirigida contra la inquilina quien ocupa la vivienda en virtud de un contrato de locación que en su momento suscribiera con sus progenitores, por cuanto es errado el planteo consistente en resistir el desalojo en base a la situación de la actora frente al IPVU –toda vez que dentro de los alcances del juicio en cuestión, la relación con la adjudicadora es “res inter alios” con respecto a las partes y lo dirimente para acceder el desahucio es determinar la calidad en que el demandado ocupa la cosa, como así también si en función de la causa de la detentación, éste estaba obligado a restituirla a instancia del co-contratante- entiendo, a diferencia de los sostenido por el Sr. Juez A quo que la accionante, (…), posee legitimación suficiente para pretender, como lo hace, el desalojo de los incoados. En la referida línea argumental, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en la causa “Arcangioletti” –Ac. 30/2016 de fecha 14-12-2016- sostuvo: “En idéntico sentido, es erróneo resistir la acción de desalojo en base a un planteo acerca de la situación del actor frente al I.P.V.U., por cuanto la relación de este con la adjudicataria es res inter alios de cara a las partes. Por el contrario, la cuestión a dirimir en un proceso de estas características es determinar la calidad en que el demandado ocupaba la cosa y si, en función de la causa detentada, estaba obligado a restituirla” (del voto del Dr. Ricardo T. Kohon, al cual prestó su adhesión el Dr. Oscar E. Massei). 4.- Deberá oficiarse al Cuerpo Médico Forense y Gabinete Interdisciplinario de la V Circunscripción de este Poder Judicial, para que disponga la concurrencia de un profesional médico y de un Licenciado/a en Servicio Social, simultáneamente al acto de lanzamiento que corresponda disponer en la instancia de grado, con la finalidad que autorice el traslado de la Sra. R.C. a una institución adecuada al estado de salud que presente, de ser necesario y si la demandada así lo requiere; a efectos de evitar la posibilidad de que la misma quede desamparada y en situación de calle.

12/10/2017



ADJUDICATARIA CONTESTACION A LA EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRATO DE LOCACION FALTA DE PAGO FALTA DE RATIFICACION GESTOR PROCESAL JUICIO DE DESALOJO LANZAMIENTO LEGITIMACION MEDIDA DE PROTECCION DE PERSONA NULIDAD DE LA PRESENTACION OBJETO PROCESOS ESPECIALES VIVIENDA INSTITUCIONAL

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