"MAÑONE MARIA CELESTE C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" /

"MAÑONE MARIA CELESTE C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 4 p. pdf

Debe ser confirmada la resolución que declara abstracta la acción de amparo al tener por cumplido el objeto de la misma y le impone las costas a la parte demandada –ISSN-, por cuanto examinando las constancias del presente, se observa –…- que la amparista se vio obligada a acudir a la vía judicial en procura de la impostergable tutela al derecho a la salud de su hijo, para poder concretar la operación que requería el niño, en las condiciones y con los materiales efectivamente solicitados por el médico tratante (…). En consecuencia, las costas generadas en este particular contexto deben ser soportadas por la demandada, quien debió, en forma oportuna, extremar los recaudos para tornar efectivo el derecho a la salud del niño.

10/10/2017



ACCION DE AMPARO COSTAS COSTAS A LA DEMANDADA CUESTION ABSTRACTA DERECHO A LA SALUD GASTOS DEL PROCESO

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