"I. S. G. C/ V. M. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /

"I. S. G. C/ V. M. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2017 - 5 p. pdf

Debe ser reducido el porcentaje del 30 % de los ingresos del alimentante para afrontar la pensión alimentaria de su hija de 18 años de edad, quien actualmente reside en la ciudad de Buenos Aires a raíz de encontrarse cursando estudios universitarios, toda vez que, teniendo en cuenta los ingresos del apelante, los descuentos que presumiblemente se le descuentan por su otro hijo del 20 % y los gastos que hacen a su propio subsistir, sumado a las necesidades de aquélla, en lo relativo al sostenimiento de su formación profesional que también deben cubrirse, resulta equitativo establecer en un 25% el porcentaje de la cuota a favor de ella.

10/10/2017



ALIMENTOS CUOTA ALIMENTARIA ESTUDIANTE UNIVERSITARIO REDUCCION DE LA CUOTA

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