"AIELLO DANIELA DEBORA C/ LORETTA II S.A. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" /

"AIELLO DANIELA DEBORA C/ LORETTA II S.A. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 15 p. pdf.

1. - Los elementos de confirmación producidos en el transcurso de la litis deben ser ponderados en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezca el diverso material probatorio acompañado. Así, las declaraciones testimoniales que individualmente consideradas puedan ser objeto de reparos, débiles e imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la forma en la que se produjeron los hechos base de la controversia (cfr. CNATrab., Sala I, -N., E.F. c/ Ideas del Sur y T., M.H. s/ despido- 24-10-2014, RCJ1498/15). Cabe agregar que cuando se niega la existencia del vínculo laboral y/o la prestación de servicios de una persona a favor de otra, la testimonial se erige en la prueba por excelencia del dato fáctico controvertido cuya valoración debe efectuarse conforme a los principios reseñados precedentemente, pues los testigos se pesan y no se cuentan. . 2.- La sentencia que hace lugar a la indemnización por despido en razón de encontrar probado y por ende calificar de relación laboral a las tareas que realizó la actora referidas a venta de los inmuebles propiedad de la accionada, debe ser confirmada, pues de la prueba colectada surge que la actora efectivamente laboró bajo relación de dependencia de la demandada, máxime si se tiene presente que la quejosa no alegó que la accionante colaborara con los gastos de mantenimiento común de la oficina donde trabajaba, que pagara insumos, que utilizara elementos de labor de su propiedad y no probó que percibiera comisiones de los compradores conforme lo sostiene en su responde. Cabe agregar que no se me escapa que la actora se encontraba inscripta como monotributista ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también que se le abonara mensualmente una suma de dinero contra la presentación de factura […] (facturas prácticamente correlativas desde abril a noviembre 2013)], pero cierto es que las circunstancias aludidas no son óbice para considerar que entre las partes en litigio existió un vínculo laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, más aún si se tiene en cuenta que para determinar la naturaleza de la relación cabe atender a lo realmente acontecido.

10/5/17



CONTRATO DE TRABAJO IN DUBIO PRO OPERARIO INDEMNIZACION POR DESPIDO PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO PRINCIPIOS LABORALES RELACION DE DEPENDENCIA VALORACION DE LA PRUEBA VENTA DE INMUEBLES

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