"SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN RIO NEGRO Y LA PAMPA C/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. S/ APREMIO” /

"SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN RIO NEGRO Y LA PAMPA C/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. S/ APREMIO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 19 p. pdf

1.- Corresponde hacer lugar a la apelación de la actora y en consecuencia, modificar la resolución recurrida rechazando la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, en tanto el certificado de deuda emitido por el Sindicato, indica el sujeto pasivo como la suma adeudada en base a lo previsto en ley 24642 y a los arts. 604 y 605 CPCyC, etc., por lo que el instrumento se basta a sí mismo y constituye título hábil para el cobro judicial, conforme los artículos 106 y 107 del Código Fiscal. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría) 2.- Toda vez que la ley reserva la posibilidad de emitir el certificado de deuda con habilidad ejecutiva únicamente para los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados, y presume la legitimidad del crédito contenido en el título pues acepta que cierto tipo de créditos se valen por sí mismos, cuando como en el caso se trata de créditos supuestamente originados en la falta de pago de contribuciones impuestas a la empresa, no a los trabajadores afiliados, asumiendo en ese caso la demandada el carácter de deudor directo y no de agente de retención, corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título lo cual no importa el pronunciamiento acerca de la existencia misma de la deuda, o de las cuestiones relativas al ámbito de extensión territorial de la representación sindical, por cuanto el título esgrimido no es de los que habilitan este especial tipo de proceso. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)

21/09/2017



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