"LERMANDA BELLO ROLANDO IGNACIO C/ HORIZONTE CIA ARG SEG GR S.A." /
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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
- 2017
- 3 p. pdf
La decisión del a quo resulta incongruente si considera, a los fines de la liquidación de la indemnización, que la incapacidad del trabajador es total, y luego, niega la procedencia de la suma adicional.Por otra parte, el art. 8 de la ley 24.557 establece, en su inc. b) que la incapacidad será considerada total cuando fuere igual o superior al 66%, y parcial cuando fuere menor. Al trabajador de autos se le ha fijado una incapacidad del 87,20%, porcentaje que excede el 66%, por lo que legalmente debe ser considerada como total, correspondiendo, entonces, que se le abone la suma adicional de $ 100.000,00 (conforme decreto n° 1.294/2009, art. 1).
19/09/2017
ACCIDENTE DE TRABAJO INCAPACIDAD POR INCAPACIDAD INCAPACIDAD TOTAL PAGO DE SUMA ADICIONAL
La decisión del a quo resulta incongruente si considera, a los fines de la liquidación de la indemnización, que la incapacidad del trabajador es total, y luego, niega la procedencia de la suma adicional.Por otra parte, el art. 8 de la ley 24.557 establece, en su inc. b) que la incapacidad será considerada total cuando fuere igual o superior al 66%, y parcial cuando fuere menor. Al trabajador de autos se le ha fijado una incapacidad del 87,20%, porcentaje que excede el 66%, por lo que legalmente debe ser considerada como total, correspondiendo, entonces, que se le abone la suma adicional de $ 100.000,00 (conforme decreto n° 1.294/2009, art. 1).
19/09/2017
ACCIDENTE DE TRABAJO INCAPACIDAD POR INCAPACIDAD INCAPACIDAD TOTAL PAGO DE SUMA ADICIONAL