"PINO CRISTINA C/ HAUCK FEDERICO GUSTAVO S/ DESPIDO" /

"PINO CRISTINA C/ HAUCK FEDERICO GUSTAVO S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 2017 - 3 p. pdf

Si el gestor contestó la demanda invocando el artículo 9 de la ley 921, sin que tal presentación fuera tan siquiera despachada dentro del plazo procesal respectivo, y toda vez que la contraria nada dijo sobre el tema, que por cierto nada podía decir ya que no estaba en conocimiento de la presentación por no haber sido proveída, no procede la declaración de nulidad en tanto importaría un exceso ritual manifiesto y un desmedro del derecho de defensa, principios estos superiores al cumplimiento del plazo para ratificar lo actuado. En otras palabras, si el juzgado omitió despachar el escrito, no puede luego el juez de oficio sancionar la nulidad de lo actuado casi un mes después.

19/09/2017



ACTOS PROCESALES CONTESTACION DE LA DEMANDA DERECHO DE DEFENSA EXCESO RITUAL MANIFIESTO FALTA DE RATIFICACION GESTOR PROCESAL NULIDAD OMISION DEL JUZGADO PROCEDIMIENTO LABORAL

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