"FANJUL NESTOR FABIAN C/ NIEVES DE CHAPELCO S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
"FANJUL NESTOR FABIAN C/ NIEVES DE CHAPELCO S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
- 2017
- 6 p. pdf
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la multa prevista por el art. 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor, incorporado a través de la ley 26.361, pues la queja sostenida por el recurrente no alcanza para conmover los argumentos del fallo, que por otra parte no resultan atacados, particularmente el referido a la ausencia de “intencionalidad de la demandada o desprecio por la salud de los usuarios”,… y sin perjuicio de no ingresar en cuestiones dogmáticas relacionadas con la constitucionalidad o no del instituto, para su aplicación se requiere un plus que está dado por la malicia o la mala fe “...sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva...” (cfr. Revista de Derecho de Daños –Daño Punitivo-2011-2, Rubinzal Culzoni Editores- pág. 130).
18/09/2017
CAIDA DE UN TOBOGAN DAÑO PUNITIVO DAÑOS Y PERJUICIOS LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR REQUISITOS DE PROCEDENCIA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUAL
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la multa prevista por el art. 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor, incorporado a través de la ley 26.361, pues la queja sostenida por el recurrente no alcanza para conmover los argumentos del fallo, que por otra parte no resultan atacados, particularmente el referido a la ausencia de “intencionalidad de la demandada o desprecio por la salud de los usuarios”,… y sin perjuicio de no ingresar en cuestiones dogmáticas relacionadas con la constitucionalidad o no del instituto, para su aplicación se requiere un plus que está dado por la malicia o la mala fe “...sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva...” (cfr. Revista de Derecho de Daños –Daño Punitivo-2011-2, Rubinzal Culzoni Editores- pág. 130).
18/09/2017
CAIDA DE UN TOBOGAN DAÑO PUNITIVO DAÑOS Y PERJUICIOS LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR REQUISITOS DE PROCEDENCIA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUAL