"BECERRA ISLANDA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO” /
"BECERRA ISLANDA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO” /
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
- 2017
- 15 p. pdf
Cabe confirmar la sentencia de grado que declara inadmisible la acción de amparo incoada cuestionando el accionar de la Obra Social Provincial al descontar el impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios de personas que no oblaban dicho tributo como trabajadores en actividad, siempre y cuando tales descuentos se practiquen desde el primer haber jubilatorio, como ha ocurrido en el caso, pues como sostiente la magistrada, enlo que respecta a la ilegitimidad manifiesta claramente no se encuentra configurada, pues más allá de que la amparista alegue que tales retenciones se efectúan sin norma legal o administrativa expresa que la justifique, las retenciones encuentran sustento legal en el ya mentado art. 79 de la ley 20.628 y por la ley de procedimiento fiscal 11.683 y Res. Gral. De AFIP N° 2437 que establece que los agentes pagadores se encuentran obligados en calidad de agentes de retención a practicar el descuento del tributo, sin que el marco normativo referido tampoco exija al agente de retención efectuar notificación alguna al contribuyente.
14/09/2017
ACCIÓN DE AMPARO HABER JUBILATORIO ILEGALIDAD MANIFIESTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS RECHAZO DEL AMPARO RETENCIONES
Cabe confirmar la sentencia de grado que declara inadmisible la acción de amparo incoada cuestionando el accionar de la Obra Social Provincial al descontar el impuesto a las ganancias de los haberes jubilatorios de personas que no oblaban dicho tributo como trabajadores en actividad, siempre y cuando tales descuentos se practiquen desde el primer haber jubilatorio, como ha ocurrido en el caso, pues como sostiente la magistrada, enlo que respecta a la ilegitimidad manifiesta claramente no se encuentra configurada, pues más allá de que la amparista alegue que tales retenciones se efectúan sin norma legal o administrativa expresa que la justifique, las retenciones encuentran sustento legal en el ya mentado art. 79 de la ley 20.628 y por la ley de procedimiento fiscal 11.683 y Res. Gral. De AFIP N° 2437 que establece que los agentes pagadores se encuentran obligados en calidad de agentes de retención a practicar el descuento del tributo, sin que el marco normativo referido tampoco exija al agente de retención efectuar notificación alguna al contribuyente.
14/09/2017
ACCIÓN DE AMPARO HABER JUBILATORIO ILEGALIDAD MANIFIESTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS RECHAZO DEL AMPARO RETENCIONES