"B. S. V. C/ R. O. A. S/ INC. DE CUOTA ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA E/A 36200/2008" /

"B. S. V. C/ R. O. A. S/ INC. DE CUOTA ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA E/A 36200/2008" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 2017 - 4 p. pdf

Debe ser confirmada la decisión que fijó la cuota extraordinaria de alimentos, por cuanto dadas las características de este viaje -a la ciudad de Buenos Aires- , no parece relevante si el viaje fue de placer o meramente deportivo, como intenta justificar el progenitor, sino que fue una actividad aislada dentro del marco de la actividad que el menor realiza en ese ámbito -practica fútbol habitualmente como actividad deportiva-, de acuerdo a lo aquí acreditado y por la que ambos padres deben contribuir.

24/08/2017



ALIMENTOS CUOTA ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA PRACTICA HABITUAL DE ACTIVIDAD DEPORTIVA VIAJE

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