"GARCIA ROBERTO ARIEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS SAIC S/ EJECUCION DE HONORARIOS" /

"GARCIA ROBERTO ARIEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS SAIC S/ EJECUCION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 4 p. pdf.

1.- El levantamiento de un embargo no puede ser requerido sino desde el momento en que se lo traba. 2.- Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que -como se sabe- son de excepción.

7/17/17



FERIA JUDICIAL HABILITACION DE FERIA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO MEDIDAS CAUTELARES

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