"B. S. E. S/ SITUACION LEY 2212" /

"B. S. E. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II - 5 p. pdf.

Debe ser confirmada la resolución interlocutoria que dispone suspender cautelarmente el contacto paterno-filial respecto de la niña A. por el término de sesenta días y excluye preventivamente del hogar familiar al apelante por el término de noventa días, porque la persona denunciada ha reconocido poseer un arma (…), y la niña ha manifestado ante la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente los motivos por los cuales resulta conveniente suspender momentáneamente el contacto paterno-filial; máxime que el informe psicosocial, da cuenta de la existencia de un conflicto intrafamiliar, derivado de la jubilación del denunciado –hecho que lo hizo estar más tiempo en su hogar-, y de la separación de hecho de la pareja, y que fundamentalmente se centra en la atribución del hogar familiar, pretendido por ambos integrantes del matrimonio.

7/4/17



EXCLUSION DE HOGAR MEDIDAS CAUTELARES SUSPENSION DEL CONTACTO PATERNO FILIAL VIOLENCIA FAMILIAR

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