"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ RADOCAJ JORGE S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /

"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ RADOCAJ JORGE S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa - 2015 - 5 p. pdf

1.- Corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por la accionada porque se encuentran reunidos los requisitos formales, en tanto el allanado es capaz y los derechos sustanciales materia del proceso son disponibles, no estando comprometido el orden público. Luego, en atención a las razones de derecho expuestas en la demanda, el fundamento jurídico que respalda la acción y las constancias documentales acompañadas, se impone dictar la resolución respectiva a tenor del art. 161 (cfme. último párrafo art. 307 del C.P.C.C. ) en los términos de la pretensión reconocida. En este orden, dándose las circunstancias contempladas en el art. 7 y 13 del Decreto 1494/92 – Reglamento que ordena la gestión del Módulo de Deudas con la Administración Pública Provincial que registre el personal, originadas en su relación laboral- corresponde hacer lugar a la demanda promovida. 2.- En relación con los intereses de la suma reclamada, corresponden desde la fecha de su intimación, cuando la demandada debía haber cumplido con la restitución de lo percibido, conforme el art. 7 del Decreto 1494/02, 3.- En cuanto a las costas, toda vez que la demanda fue precedida de un requerimiento extrajudicial de pago de lo adeudado, que no fue respondido, es claro que el posterior reconocimiento efectuado en el responde no la libera de los efectos de la mora, tanto respecto de los intereses como en relación con las costas, la que deberán ser soportadas por la demandada.

21/09/2015



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