"VILLEGAS JOSE RAMON C/ FOSATTI CARLOS A. Y OTRO S/ PRESCRIPCION” /

"VILLEGAS JOSE RAMON C/ FOSATTI CARLOS A. Y OTRO S/ PRESCRIPCION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 2017 - 6 p. pdf

1.- En los juicios de usucapión la prueba rendida debe reunir condiciones de exactitud, claridad y precisión, y la magistratura debe analizarla con estrictez, atento los valores involucrados y las consecuencias que se derivan cuando se acoge la demanda. 2.- Si los elementos aportados deben analizarse con suma prudencia y sólo acceder a la petición cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza al Juzgador sobre los hechos afirmados, el déficit probatorio que se observa en el caso, conduce a confirmar la solución brindada, en el sentido de no tener por acreditada la existencia de la posesión del inmueble por el término de 20 años para usucapir.

15/06/2017



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