“QUEZADA MARTIN ALEJANDRO C/ PIJOAN MARIA BLANCA ALUMINE S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /

“QUEZADA MARTIN ALEJANDRO C/ PIJOAN MARIA BLANCA ALUMINE S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I - 2015 - 18 p. pdf

1.- Entre la partes medió un vínculo de naturaleza laboral y no una sociedad de capital e industria como alegó en su responde el demandado. Ello es así, dada la ausencia de prueba por escrito, de facturaciones a favor de ambos socios, la no obtención de clave de identificación tributaria en relación a ésta, imposibilitan tener por acreditada la relación de naturaleza societaria que destruya la presunción del art. 23 de la LCT. 2.- Un tema que merece consideración, a mi criterio, versa sobre los despachos telegráfico que fueran remitidos al origen con la leyenda “desconocido”, en franca alusión a la persona a notificar,[...]. En tal sentido he analizado la totalidad de los mismos advirtiendo que la misiva telegráfica [...] en cuya virtud intimaba a aclarar la situación laboral; el que intimaba el registro correcto de la relación laboral, bajo apercibimiento legal, además del pago de los haberes adeudados, y el [...] que hacía efectivo el apercibimiento colocándose en situación de despido indirecto, fueron remitidos al domicilio denunciado por la parte al interponer el reclamo administrativo (...) e incoar la demanda (...), siendo a su turno, el indicado como real por la demandada, al contestar demanda. Lo reseñado, unido a las propias consideraciones de la demandada al contestar demanda, permiten tener por eficaz las comunicaciones indicadas más arriba, y la ausencia de recepción -desconocido- sólo obedece a causas imputables a ésta, adoptando en la especie una conducta reticente reñida con los principios de la buena fe.

17/09/2015



CARGA DE LA PRUEBA CONTRATO DE TRABAJO DEVOLUCION DOMICILIO DESCONOCIDO INTIMACION AL EMPLEADOR POR TELEGRAMA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PRINCIPIO DE BUENA FE SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA VALIDEZ DE LA NOTIFICACION VALORACIÓN DE LA PRUEBA

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