"MOYA VANESA C/ PROD. FRUTAS ARG. COOP. SEG. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” /

"MOYA VANESA C/ PROD. FRUTAS ARG. COOP. SEG. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 12 p. pdf.

El perito determina que existe una relación causal directa entre la lesión - hernia discal mediana- y la ocupación al momento del accidente. Ahora bien, la actora trabajaba en un galpón de empaque, realizando armado de cajas; sobre esto, no existe controversia. La dinámica de tal actividad, tampoco descarta el levantar elementos, realizar movimientos y tensiones repetitivas; no se encuentra cuestionado que tuviera una lumbalgia post esfuerzo, lo que es innecesario aclarar, supone un esfuerzo anterior. En este contexto, no advierto que existan razones serias con fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos, con las reglas del pensamiento científico o con las máximas de experiencia; por el contrario, las circunstancias de hecho aludidas, coadyuvan a dotar de razonabilidad del dictamen pericial. 2.- Dadas las condiciones que se presentan en el caso, la inexistencia de informe preocupacional contribuye a reafirmar la conclusión del experto. En efecto, la ausencia de exámenes preocupacionales y periódicos, generan la presunción de que el daño es producto exclusivo del trabajo, cuando éste representa o constituye un riesgo para la salud del trabajador. 3.- La ley 26.773 no es aplicable a este supuesto, en tanto el accidente acaeció con anterioridad a su vigencia. Por lo tanto, establecida la incapacidad en 30,70% y siendo que por aplicación del decreto 1694/9, la suma a reconocer no puede ser inferior a la que resulte de aplicar el porcentual de incapacidad sobre la suma de 1.021,61 4.- En cuanto a los intereses, corresponde fijarlos desde la fecha del accidente, hasta el efectivo pago, a la tasa activa del BPN. Más allá de la opinión personal que pudiera tener la suscripta sobre tal aspecto, el Tribunal Superior de Justicia se ha expedido sobre el tópico, estableciendo que la mora se retrotrae a la fecha de producción del accidente de trabajo (autos “Mansur c/ Consolidar ART”, Acuerdo n° 20/2013 del registro de la Secretaría Civil).

5/23/17



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