"AGUIRRE PAMELA ELIZABETH C/ VIÑAS MARCELO Y OTRO S/ D. Y P. POR AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /

"AGUIRRE PAMELA ELIZABETH C/ VIÑAS MARCELO Y OTRO S/ D. Y P. POR AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III - 19 p. pdf

1. - Atento a la aplicación de la denominada teoría del riesgo creado -art. 1113, 2da. Parte, Cód. Civ.- se invierte la carga de la prueba en los daños ocasionados con cosas riesgosas –un camión-, lo cual impone a quien causa el daño demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. 2.- El conductor del camión demandado es el exclusivo responsable del accidente originado por la colisión que protagonizó con un ciclista que se desplazaba en su mismo sentido de circulación, pues no ha logrado demostrar que el impacto fue en la parte trasera, sino que el mismo fue en la parte lateral trasera derecha del camión -sobre el acoplado a la altura del segundo eje-, circunstancia ésta que se asemeja más a la versión de los hechos de la actora. Por tanto, el demandado no ha logrado acreditar la culpa de la víctima, en los términos del art. 1113, 2do. párrafo del Código Civil. 3.- […] en relación el monto fijado en la sentencia en concepto de “incapacidad sobreviniente” ($250.000), sobre la base de la edad de la víctima al momento del accidente -20 años-, el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia médica del 50% de incapacidad permanente, como así las demás limitaciones funcionales que resalta la a quo, el mismo resulta insuficiente. Por tal motivo, al utilizar como pauta orientativa las fórmulas de matemática financiera “VUOTTO” y “MENDEZ”, estimo justo elevar el monto por incapacidad sobreviniente a la suma de $700.000, suma que coincide con la pretensión expresada por la actora en su demanda. 4.- Resulta insuficiente el monto otorgado en la sentencia de grado en concepto de daño moral -$100.000-. Ello es así, toda vez que atendiendo a las características del hecho generador –accidente de tránsito-, las condiciones personales de la afectada que al momento del accidente contaba con 20 años de edad, como así los padecimientos experimentados a raíz del accidente, en función de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, considero que el monto por daño moral debe ser valorado en su justa medida, por lo que estimo que deberá elevarse a la suma de $200.000, a cuyo importe se le deberán adicionar los intereses fijados en primera instancia. [^]

5/18/17



ACCIDENTE DE TRANSITO CAMION CICLISTA COSA RIESGOSA CUANTIFICACION CUANTIFICACION CULPA DE LA VICTIMA DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD INCAPACIDAD SOBREVINIENTE PRUEBA VALORACION DE LA PRUEBA

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha