"GALLEGO HUMBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /

"GALLEGO HUMBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I - 11 p. pdf.

Si la pericia médica, única proveída, no se expidió sobre los puntos propuestos para la pericia psicológica, resulta incorrectamente denegada esta prueba, correspondiendo su apertura en la Alzada, designándose perito psicólogo a fin de que se expide sobre los puntos propuestos oportunamente. (del voto del Dr. Pascuarelli) 2.- Cabe hacer lugar al remplanteo de prueba psicológica ante la Alzada, si la incapacidad cuya existencia se alega como secuela del accidente y fundamento de la pretensión, excede de la física, para trasladarse al ámbito psico-físico, y ello ha sido introducido en la demanda, entendiéndose, por ende, comprendido en el objeto del reclamo deducido en sede judicial, lo que se entronca con el principio de congruencia. (del voto de la Dra. Pamphile, en adhesión)

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ETAPAS DEL PROCESO PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCEDENCIA PRUEBA EN LA ALZADA

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